miércoles, 11 de marzo de 2015

CÁMARAS ON BOARD. HASTA DONDE LLEGA LA LEGALIDAD.

Hace ya unas semanas que está corriendo por la red, la noticia o el rumor de que grabar con cámaras "On Board" adosadas a nuestros cascos, o instaladas en nuestras motos, es ilegal. Vamos a intentar explicar lo que también hemos leído por ahí, pero con fundamentos legales.


La ilegalidad, en la que en teoría se basan los que afirman que no se puede grabar en exterior con las citadas cámaras, viene dada por la mala interpretación de la 
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal vigente en España. Lo que está protegido en esta ley es, como el propio nombre de la ley indica, lo qué tiene "Carácter Personal". En el caso de una vía pública, serían las caras de las personas y las matrículas de los vehículos.
Hasta ahí todo claro. Pero si leemos bien el texto de la ley, nos encontramos este apartado en el que se cita textualmente:

Artículo 2 - Ámbito de aplicación

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Estaréis pensando en que entonces las grabaciones que hacéis con vuestras cámaras "On Board" son legales, ya qué estáis desarrollando una actividad privada o doméstica. Al igual que cuando os vais de vacaciones a cualquier lugar turístico y grabáis un vídeo o sacáis fotografías en las que, inevitablemente, salen personas y matrículas. No os falta razón. Pero, ¿qué pasa cuando quieres subir esas fotos, o esas grabaciones a Youtube o a un blog?. Pues que el carácter de las mismas cambia. En el momento en el que las divulgas por internet o cualquier otro medio, dejan de ser privadas para convertirse en públicas. Ahí es donde tenemos que tener cuidado, ya que el echo de divulgarlas, siempre y cuando aparezcan caras o matrículas, es ilegal.

Para que el vídeo que colgamos en la red sea de nuevo legal, tenemos que pixelar o difuminar las caras y las matrículas, al igual que hace el conocido Google Street View. En este ejemplo de la aplicación de Google, se ve una calle de Sanxenxo, en la que aparecen difuminadas caras de viandantes y matrículas de coches.


En resumen: La grabación para uso personal es LEGAL. Divulgar imágenes en donde aparezcan datos personales es ILEGAL. Por lo que entendemos, repito, entendemos, que si vas grabando mientras circulas no incurres en ilegalidad. Otra cosa es como interprete la ley el señor agente en el momento en que te pare por llevar la cámara encendida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario